sábado, 27 de noviembre de 2010

Les deseo una Feliz Navidad....


Que en estas fiestas la magia sea tu mejor traje, tu sonrisa el mejor regalo, tus ojos el mejor destino y tu felicidad mi mejor deseo.
Que esta Navidad convierta cada deseo en flor, cada dolor en estrella, cada lágrima en sonrisa y cada corazón en una dulce morada para Jesús, nuestro Salvador.

sábado, 20 de noviembre de 2010

EL PROFESIONAL DEL DERECHO

JUS POSTULANDI “DERECHO POSTULACION”



Es la facultad que posee una persona que ha cumplido con los requisitos que establece la ley, para realizar postulaciones procesales al tribunal, es decir, realizar personalmente todas las actuaciones inherentes a su calidad de parte.
El jus postulando debe estar plenamente probado por parte de quien dice actuar como abogado. En anteriores ocasiones, se determinó que para esto se necesita allegar un poder al proceso donde se consagre la existencia de un mandato a cargo de quien dice ser abogado, pero no basta con eso, sino que se hace necesaria la diligencia de presentación personal donde se acredite la condición de abogado.

PROFESION DE ABOGADO

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado.

Observamos que en nuestra sociedad se ha perdido el respeto y consideración que antes se tenia por los profesionales del derecho, esto en gran medida a la poca calidad moral de algunos profesionales de derecho que han perjudicado la imagen de los profesionales del derecho, sin embargo, creemos que estamos a tiempo de corregir todos aquellos errores que manchan la reputación del abogado y de la carrera de Derecho.

Es sumamente importante y necesario que nos dediquemos a ser realmente abogados y no caigamos en lo que algunos abogados han caído, en la corrupción en la falta de ética profesional y lealtad, tanto con el cliente, el abogado contrario y el juez del proceso.

Para una mejor comprensión de estos aspectos, debemos definir primeramente, quien es un abogado, a decir de muchos jurisconsultos, la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho". Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.

Por tanto, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.

Es importante mencionar algunas de las cualidades que debe investir un abogado como son: saber investigar, saber exponer, saber discutir y la más importante es amar su profesión, pero no es menos cierto, debe poseer el arte de hacer y mantener buenas relaciones. Todas estas características se logran con estudio exhaustivo y el arduo trabajo.

El abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia defendiendo los intereses de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable' desde el punto de vista procesal.

El abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus clientes, quienes en momentos difíciles de su vida entregan su confianza, en el ejercicio de la profesión del abogado, para la búsqueda de su libertado el mejoramiento o aminoramiento de una pena, así como la defensa de su honor o su fortuna.

La prevención, es una de las funciones básicas del abogado. Es decir, evitar los conflictos de sus clientes. Con un buen asesoramiento y buen desempeño de sus funciones, el abogado, más que para litigios, controversias y juicios, sirve para no llegar a ellos, en pocas palabras este sirve para mediar, terciar o evitar conflictos entre las partes envueltas en algún problema. Además, lograr de manera incansable, que su clientes alga satisfecho de la labor realizada y reconozca que el fin de la actividad del abogado es realizar justicia por medio del derecho.

LOS VALORES MORALES DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

Es oportuno que en todo momento reflexionemos sobre los importantes valores morales de nuestra profesión y particularmente su vinculación con el ejercicio de los derechos humanos.

El Decálogo del Abogado señala, entre otros principios, el deber del Abogado de "estudiar", esto es, de perfeccionarse constantemente en todas las ramas de la ciencia jurídica. En este aspecto, por ejemplo, el ejercicio jurídico vinculado a la promoción y respeto de los derechos humanos requiere de una constante, permanente y ardua tarea de capacitación y perfeccionamiento.

La mayoría de casos de violación a los derechos humanos en los que no ha existido una adecuada reparación por los daños causados, o incluso se ha llegado a una flagrante impunidad, no solamente sucede por una compleja y cuestionada administración de justicia, sino también por la falta de preparación del abogado en este sensible tema. El abogado debe conocer a cabalidad toda la normativa internacional y nacional de respeto a los derechos humanos y sacar provecho de los avances jurídicos que en los últimos tiempos se han incorporado a favor del ejercicio de las garantías individuales y colectivas, tanto a nivel internacional como en el campo del derecho interno.

El Decálogo del Abogado también manifiesta que el deber del profesional es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. Este precioso mandamiento en el campo de los derechos humanos se evidencia de manera clara y objetiva, cuando en ocasiones, la normativa jurídica aplicable es contraria a la justicia, a la equidad y a los principios de ius cogens internacionalmente reconocidos.

El abogado esta regido por el estatuto "Decreto 196 del 1971", normatividad que consagra los principios y lineamientos en los que habrá de ejercerse la profesión de Abogado, en donde necesariamente de  acuerdo al Jus Postulandi su comportamiento y aplicación de dicho principio requiere la presentación personal de dicho profesional y que sus actos se enmarquen dentro de la normatividad arriba referida.

El principio de la lealtad al cliente, al adversario y al juez es fundamental. El desprestigio en el que ha incurrido la profesión se debe precisamente a que se ha utilizado la carrera para fines meramente lucrativos y de intereses personales y no para luchar por la justicia, a través de bases morales firmes que permitan un ejercicio transparente, honesto y desprovisto de cualquier interés que vaya en contra de los derechos de los demás. En el ámbito de los derechos humanos el principio de la lealtad a la justicia cobra aún mayor importancia por la sensibilidad de los derechos conculcados que, muchas veces, puede acarrear la destrucción total de un individuo o de una colectividad. El abogado debe estar conciente de esta grave responsabilidad y procurar, en todo momento, un ejercicio apegado a la verdad y al derecho, aún cuando esto signifique sacrificar intereses económicos o personales.

La tolerancia es fundamental para crear una sociedad que camine hacia una cultura de respeto a los derechos humanos de todos sus habitantes. Si el abogado no tiene claro este principio y no puede aceptar las diferencias, muy difícilmente podrá defender a víctimas de esta intolerancia, ya que el mismo no puede encontrar el verdadero sentido de la solidaridad, y por ende, de la justicia.

LA LEALTAD EN LA PROFESIÓN

Tener lealtad en la profesión de abogado, es lo que muchos han ido perdiendo debido precisamente a un ejercicio profesional deshonesto e injusto. No podemos culpar los abogados a los individuos si algunos prefieren hacer justicia por su propia mano, si no han encontrado en nosotros un compromiso claro de defender la justicia hasta las últimas consecuencias, a pesar de la complejidad de un sistema legal, judicial y penitenciario que no ha cubierto las expectativas de una protección verdadera y digna de todos los derechos ciudadanos y si algunos de nosotros hemos sido cómplices de la injusticia y de la corrupción que impera, en gran medida, en la administración de justicia.

La lealtad que deben tener los profesionales del derecho tanto con el cliente, con su colega y sobre todo con el juez, debe ser una máxima que todo profesional debe cumplir, para poder de estar forma cambiar la mala imagen de los abogados y sobre todo del alicaído poder judicial, que en este caso vendría a ser el máximo referente de la administración de justicia nacional, es sumamente desagradable para los abogados que se califique al poder judicial como el órgano mas corrupto e ineficaz, si tan solo se practicara el decálogo del abogado realizado por Couture, cuan diferente seria la imagen que se daría a la sociedad.

                                               

DERECHOS HUMANOS

TALLER SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS



SI LA GENTE NO CONOCE SUS PROPIOS DERECHOS, ¿COMO VAN A RESPETAR LOS DE OTRAS PERSONAS? DEMOS VIDA A LOS DERECHOS HUMANOS. PODEMOS AYUDAR.

1ª ¿LA IMPORTANCIA DE ENSEÑAR SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS?

LUEGO DE CONSULTAR A DIEZ O VEINTE PERSONAS SOBRE EL TEMA ¿CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS? EL RESULTADO ES QUE MUY POCAS PERSONAS CONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS.

TODAS LAS PERSONAS TIENE 30 DERECHOS Y LIBERTADES GARANTIZADOS POR LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SON INHERENTES SIMPLEMENTE PORQUE SOMOS HUMANOS.

SIN EMBARGO LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD NO CONOCEN SUS PROPIOS DERECHOS, ¿COMO VAN A SER CAPACES DE RESPETAR LOS DE OTROS?  

LA PRESENTE CONFERENCIA NOS CONVIERTE EN UN EDUCADOR EN DERECHOS HUMANOS, PARA TRABAJAR Y AYUDAR A LOGRAR QUE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES CONOZCAN SOBRE LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN, ASÍ COMO EL QUE LE CORRESPONDE A LOS DEMAS.

2ª ¿QUE EL CONOCIMIENTO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU RELACION CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, NOS PERMITE CONSTRUIR UNA HERRAMIENTA DE GENERACION DE INGRESOS Y EMPLEO.

3ª QUE EL CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY, NOS PERMITE GENERAR PROYECTOS SOCIALES, SOSTENIBLES Y GENERADORES DE INGRESOS Y EMPLEO.

PRETENDEMOS SER INSTRUMENTOS EN LA EDUCACIÓN, HACIENDO DE LOS DERECHOS HUMANOS UNA REALIDAD EN TU COMUNIDAD, DENTRO DEL MARCO TERRITORIAL DEL PAÍS COLOMBIA, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA, MUNICIPIO GIRARDOT, PRETENDIENDO EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE SUS HABITANTES Y PROGRESO ECONÓMICO DE LA REGIÓN.   

1ª HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

EN LA ÉPOCA ANTIGUA, LOS DERECHOS HUMANOS NO EXISTÍAN EN ABSOLUTO, PUES DESDE SIEMPRE LA GENTE CON POSICIÓN ECONÓMICA SOLVENTE SE BENEFICIABA DE LOS DERECHOS. EL HOMBRE Y LA MUJER COMÚN ENTONCES NO TENÍAN DERECHOS NI PROTECCIÓN CONTRA LOS ABUSOS Y DAÑOS.

DURANTE LA HISTORIA DEL HOMBRE, LA IDEA DE QUE CADA UNO DEBERÍA TENER DERECHOS LLEGO A SER MÁS ACEPTADA. Y SOLO HASTA DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, LAS NACIONES LIDERES SE DIERON CUENTA QUE TENÍAN QUE CREAR UN DOCUMENTO QUE INCLUYERA TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, AL CUAL SE LE DENOMINO LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN 1948.

CUANDO LA DECLARACIÓN FUE ADOPTADA, SOLO 58 PAÍSES PERTENECÍAN A LAS NACIONES UNIDAS. HOY DÍA  HAY 192 NACIONES MIEMBROS Y EXISTEN MUCHAS LEYES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS. (CONVENIOS ENTRE ESTADOS DE LA APLICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS – DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS ESTADOS.     

2ª QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS.

LOS DERECHOS HUMANOS ES UNA FACULTAD LEGAL INHERENTE AL SER HUMANO, ATRIBUIDA POR EL SIMPLE HECHO DE TENER LA CONDICIÓN HUMANA, SIENDO SINGULAR, EXCLUSIVA, ÚNICA Y PREFERENTE RESPECTO DE LAS DEMÁS FACULTADES. 

3ª LOS DERECHOS HUMANOS

ES EL CONGLOMERADO DE DISPOSICIONES RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN DE LAS LIBERTADES Y FACULTADES INHERENTES AL SER HUMANO, CONDENSADAS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ESTATUIDAS EN TREINTA ARTÍCULOS.

ARTICULO 1ª TODOS HEMOS NACIDOS LIBRES E IGUALES. TODOS NACEMOS LIBRES. TENEMOS NUESTROS PROPIOS PENSAMIENTOS E IDEAS. TODOS DEBEMOS SER TRATADOS DE LA MISMA FORMA.

ARTÍCULO 2ª NO DISCRIMINES. ESTOS DERECHOS PERTENECEN A TODOS SIN IMPORTAR NUESTRAS DIFERENCIAS.

ARTÍCULO 3ª EL DERECHO A LA VIDA. TODOS TENEMOS EL DERECHO A LA VIDA Y A VIVIR SIENDO LIBRES Y TENIENDO SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4ª NINGUNA ESCLAVITUD. NADIE TIENE EL DERECHO DE CONVERTIRNOS EN ESCLAVOS NI NOSOTROS PODEMOS HACER A NADIE NUESTRO ESCLAVO EN NINGUNA FORMA.

ARTÍCULO 5ª NINGUNA TORTURA. NADIE TIENE EL DERECHO DE DAÑARNOS O TORTURARNOS.

ARTÍCULO 6ª TIENES DERECHOS DONDE QUIERA QUE VAYAS. ¡SOY UNA PERSONA IGUAL QUE TÚ! 

ARTÍCULO 7ª TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY. LA LEY DEBE SER LA MISMA PARA TODOS Y DEBE TRATARNOS A TODOS DE LA MISMA MANERA.

ARTICULO 8ª  LA LEY PROTEGE TUS DERECHOS HUMANOS. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE PEDIR A LA LEY QUE NOS AYUDE CUANDO HEMOS SIDO TRATADOS INJUSTAMENTE.

ARTICULO 9ª  NINGUNA DETENCIÓN INJUSTA. NADIE TIENE EL DERECHO DE METERNOS EN LA CÁRCEL SIN UNA BUENA RAZÓN Y DE MANTENERNOS ENCARCELADOS O DE ECHARNOS DE NUESTRO PAÍS.

ARTICULO 10ª  EL DERECHO A UN JUICIO. SI SE NOS LLEVA A JUICIO TIENE QUE SER EN PÚBLICO. LAS PERSONAS QUE NOS JUZGAN NO DEBEN PERMITIR QUE ALGUIEN MAS LES DIGA QUE HACER.

ARTICULO 11ª  INOCENTE HASTA PROBARSE LO CONTRARIO. A NADIE SE LE PUEDE ACUSAR DE HABER HECHO ALGO, SINO HASTA QUE SE PRUEBE QUE LO HIZO. CUANDO ALGUIEN NOS ACUSA DE HABER HECHO ALGO INCORRECTO, TENEMOS EL DERECHO DE DEMOSTRAR QUE ESO NO ES VERDAD.

ARTICULO 12ª  EL DERECHO A LA INTIMIDAD. NADIE DEBERÍA TRATAR DE DAÑAR NUESTRA REPUTACIÓN, ENTRAR EN NUESTRA CASA, ABRIR NUESTRAS CARTAS O MOLESTARNOS A NOSOTROS O A NUESTRA FAMILIA SIN UNA BUENA RAZÓN PARA ELLO.

ARTICULO 13ª  LIBERTAD DE MOVIMIENTO. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE IR A DONDE QUERAMOS Y DE VIAJAR A DONDE DESEEMOS.

ARTICULO 14ª  DERECHO DE ASILO. SI TENEMOS TEMOR DE SER TRATADOS MAL EN NUESTRO PROPIO PAÍS, TENEMOS EL DERECHO DE IRNOS A OTRO PAÍS PARA ESTAR SEGUROS.

ARTICULO 15ª  EL DERECHO A UNA NACIONALIDAD. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE PERTENECER A UN PAÍS.

ARTICULO 16ª  EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA. TODA PERSONA ADULTA TIENE EL DERECHO DE CASARSE Y FORMAR UNA FAMILIA SI ASÍ LO QUIERE. HOMBRES Y MUJERES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS, TANTO CUANDO ESTÁN CASADOS COMO CUANDO SE SEPARAN.

ARTICULO 17ª  EL DERECHO A TUS PROPIAS POSESIONES. TODOS TENEMOS EL DERECHO A TENER NUESTRAS PROPIAS COSAS Y A COMPARTIRLA. NADIE DEBERÍA TOMAR LO QUE NOS PERTENECE, SIN UNA RAZÓN JUSTA.

ARTICULO 18ª  LIBERTAD DE PENSAMIENTO. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE CREER EN LO QUE QUEREMOS CREER, DE TENER UNA RELIGIÓN O DE CAMBIARLA SI ASÍ LO QUEREMOS.

ARTICULO 19ª  LIBERTAD DE EXPRESIÓN. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE PENSAR POR NOSOTROS MISMOS, DE PENSAR LO QUE NOS GUSTA, DE DECIR LO QUE PENSAMOS Y DE COMPARTIR NUESTRAS IDEAS CON OTRA GENTE.

ARTICULO 20ª  EL DERECHO A REUNIRSE EN PÚBLICO. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE REUNIRNOS CON NUESTROS AMIGOS Y DE TRABAJAR JUNTOS EN PAZ PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS. NADIE NOS PUEDE OBLIGAR A UNIRNOS A UN GRUPO AL QUE NO QUEREMOS UNIRNOS.

ARTICULO 21ª  EL DERECHO A LA DEMOCRACIA. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DE NUESTRO PAÍS. A TODO ADULTO SE LE DEBE PERMITIR ELEGIR SUS PROPIOS LÍDERES.

ARTICULO 22ª  SEGURIDAD SOCIAL. TODOS TENEMOS EL DERECHO A UNA VIVIENDA DECENTE, A CUIDADOS MÉDICOS, EDUCACIÓN, GUARDERÍA INFANTIL, SUFICIENTE DINERO PARA VIVIR Y ATENCIÓN MEDICA SI ESTAMOS ENFERMOS O SOMOS MAYORES.

ARTICULO 23ª  LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. TODO ADULTO TIENE EL DERECHO DE TRABAJAR, COBRAR UN SUELDO JUSTO POR SU TRABAJO Y A UNIRSE A UN SINDICATO.

ARTICULO 24ª  EL DERECHO A LA RECREACIÓN. TODOS TENEMOS EL DERECHO A DESCANSAR DEL TRABAJO Y DISFRUTAR DEL TIEMPO LIBRE.

ARTICULO 25ª  COMIDA Y ALOJAMIENTO PARA TODOS. TODOS TENEMOS EL DERECHO DE TENER UNA VIDA DE UN NIVEL ACEPTABLE. MADRES Y NIÑOS, GENTE MAYOR, PERSONAS DESEMPLEADAS O CON LIMITACIONES FÍSICAS, TODOS TIENEN EL DERECHO DE RECIBIR CUIDADOS.

ARTICULO 26ª  EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO. LA ESCUELA PRIMARIA DEBERÍA SER GRATUITA. DEBEMOS APRENDER A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS Y A LLEVARNOS BIEN CON LOS DEMÁS. LOS PADRES PUEDEN ESCOGER LO QUE SUS HIJOS DEBEN APRENDER.

ARTICULO 27ª  DERECHOS DE AUTOR. EL DERECHO DE AUTOR ES UNA LEY ESPECIAL PARA PROTEGER LA CREACIÓN DE UNA PERSONA, YA SEA ARTÍSTICA O LITERARIA. NADIE PUEDE COPIAR NUESTRO TRABAJO SIN PERMISO. TODOS TENEMOS DERECHO AL NUESTRA PROPIA VIDA Y DISFRUTAR LO QUE PROPORCIONA EL ARTE. LA CIENCIA Y EL APRENDIZAJE.

ARTCULO 28ª  UN MUDO JUSTO Y LIBRE. TODOS LOS DERECHOS DE QUE EXISTA UN NIVEL DE ORDEN NECESARIO PAR QUE PODAMOS DISFRUTAR DE ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES EN NUESTRO PROPIO PAÍS Y EN TODO EL MUNDO.

ARTICULO 29ª  RESPONSABILIDAD NOSOTROS TENEMOS DEBERES  HACIA OTRAS PERSONAS, Y DEBEMOS PROTEGER SUS DERECHOS Y LIBERTADES.

ARTICULO 30ª  NADIE PUEDE ARREBATAR TE TUS DERECHOS.
  
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

ADOPTADA Y PROCLAMADA POR LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL 217 A (III) DEL 10 DICIEMBRE DE 1948. EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948, LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS APROBÓ Y PROCLAMÓ LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, CUYO TEXTO COMPLETO FIGURA EN LAS PAGINAS SIGUIENTES. TRAS ESE ACTO HISTÓRICO, LA ASAMBLEA PIDIÓ A TODOS LOS PAISES MIEMBROS QUE PUBLICARAN EL TEXTO DE LA DECLARACIÓN Y DISPUSIERAN QUE FUERAN “DISTRIBUIDOS, EXPUESTO, LEÍDO Y COMENTADO EN LAS ESCUELAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA, SIN DISTINCIÓN FUNDADA EN LA CONDICIÓN POLÍTICA DE LOS PAISES O DE LOS TERRITORIOS”.

PREÁMBULO

CONSIDERANDO QUE LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MUNDO TIENEN POR BASE EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD INTRÍNSECA Y DE LOS DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA;

CONSIDERANDO QUE EL DESCONOCIMIENTO Y EL MENOSPRECIO DE LOS DERECHOS HUMANOS HAN ORIGINADO ACTOS DE BARBARIE ULTRAJANTES PARA LA CONCIENCIA DE LA HUMANIDAD, Y QUE SE HA PROCLAMADO COMO LA ASPIRACIÓN MÁS ELEVADA DEL HOMBRE EL ADVENIMIENTO DE UN MUNDO EN QUE LOS SERES HUMANOS LIBERADOS DEL TEMOR Y DE LA MISERIA, DISFRUTEN DE LA LIBERTAD DE PALABRA Y DE LA LIBERTAD DE CREENCIA;

CONSIDERANDO ESENCIAL QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN PROTEGIDOS POR UN RÉGIMEN DE DERECHO, A FIN DE QUE EL HOMBRE NO SE VEA COMPELIDO AL SUPREMO RECURSO DE LA REBELIÓN CONTRA LA TIRANÍA Y LA OPRESIÓN;

CONSIDERANDO TAMBIÉN ESENCIAL PROMOVER EL DESARROLLO DE RELACIONES AMISTOSAS ENTRE LAS NACIONES;

CONSIDERANDO QUE LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS HAN REAFIRMADO EN LA CARTA SU FE EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE, EN LA DIGNIDAD Y EL VALOR DE LA PERSONA HUMANA Y EN LA IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRE Y MUJERES, Y SE HAN DECLARADO RESUELTOS A PROMOVER EL PROGRESO SOCIAL Y A ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DENTRO DE UN CONCEPTO MÁS AMPLIO DE LA LIBERTAD;

CONSIDERANDO QUE LOS ESTADOS MIEMBROS SE HAN COMPROMETIDO A ASEGURAR, EN COOPERACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EL RESPETO UNIVERSAL Y EFECTIVO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DEL HOMBRE,

CONSIDERANDO QUE UNA CONCEPCIÓN COMÚN DE ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES ES DE LA MAYOR IMPORTANCIA PARA EL PLENO CUMPLIMIENTO DE DICHO COMPROMISO; AHORA, POR LO TANTO, LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS COMO UN IDEAL COMÚN POR EL QUE TODOS LOS PUEBLOS Y NACIONES DEBEN ESFORZARSE, A FIN DE QUE TANTO LOS INDIVIDUOS COMO LAS INSTITUCIONES, INSPIRÁNDOSE CONSTANTEMENTE EN ELLA, PROMUEVAN, MEDIANTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN, EL RESPETO A ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES, Y ASEGUREN, POR MEDIDAS PROGRESIVAS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, SU RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN  UNIVERSALES Y EFECTIVOS, TANTO ENTRE LOS PUEBLOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS COMO ENTRE LOS DE LOS TERRITORIOS COLOCADOS BAJO SU JURISDICCIÓN. 

                                                 

LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ES EFICAZ FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.



CONSIDERA USTED QUE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ES EFICAZ FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.     


 

Concientes somos de las transformaciones de las sociedades, especialmente la Colombiana que es el país donde vivimos; sin embargo, en tratándose de nuestros menores, para nadie es un secreto que los niños y nuestros menores requieren un tratamiento especialísimo, en el que no solamente debe ser reglamentado por nuestro estado; sino por todo el mundo.

Es así como, pese a existir una serie de reglamentaciones relacionadas con la ley de infancia y adolescencia, la que consagra una serie de principios; tales como la protección integral, interés superior del niño, la prevalecía de los derechos de los niños y adolescentes, corresponsabilidad; exigibilidad de derechos así como una perspectiva de genero y la responsabilidad parental, y adicionalmente derechos y libertades, con obligaciones por parte del estado la familia e instituciones educativas, los mismos no resultan eficaces frente a la protección y prevención de los derechos en si mismos conceptuados.

Basta con hacer un análisis no solamente al contenido de la ley de la infancia y adolescencia; sino a la nuestra Constitución Política de Colombia; en el acápite de los derechos fundamentales; pues así estén debidamente consagrados en el rango constitucional; no menos cierto es que su exigibilidad se encuentra sometida a unos procedimientos como seria los procesos que por naturaleza se deben tramitar ante la Jurisdicción de familia; el procedimiento especial consagrado en el art. 86 de la Constitución Política de Colombia (acción de tutela); no deja de ser engorroso que primero se violen los derechos de los niños para que luego se declare por una autoridad judicial ya sea por el tramite ordinario de los procesos; o en el especial caso de la vía por tutela, la protección de los principios, derechos y libertades.

En mi sentir, el problema no es la estipulación de los principios, derechos y libertades; ya que estos se encuentran constitucionalmente consagrados; es la eficacia de dichos postulados; pues ni siquiera con la acción de tutela nuestros niños se encuentran realmente protegidos por esa obligación estatal, así como el de su familia y de las instituciones educativas.

Como solución a dicha problemática, considero que se debe implementar una política pública de acción, no aumentando las penas contra las personas que de una u otra forma transgreden los derechos de los niños; como tampoco de generar en ellos, el concepto de sobreprotección; sino de implementar una sensibilización en todos los miembros de la sociedad entendidos estos como el estado, familia incluidos los menores y las instituciones educativas; en donde se adquieran una serie de valores y de compromisos frente a la aplicación y protección de principios, derechos y libertades; para así implementar el concepto de eficacia frente a la protección de los menores y niños, quienes serán el futuro de nuestra sociedad.